derechosy deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, para hacer efectivo el derecho al descanso del militar y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, y que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición. Artículo 2.
0902/2019 En el Consejo de Ministros de ayer. La conciliación de la vida profesional, personal y familiar es un derecho del personal militar recogido en el artículo 6 de la Ley de la carrera militar y en el artículo 22 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Parapoder solicitar un cambio de destino militar por conciliación familiar debe presentarse la oportuna solicitud. Dicha solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. El referido destino puede ser solicitado
Laconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, ha presentado la ‘Guía informativa sobre medidas de conciliación en tiempos del COVID-19’, elaborada por el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), que “recopila recursos y herramientas para introducir el principio de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas
Laconciliación laboral y familiar implica la igualdad de oportunidades y de desarrollo tanto en el trabajo como en la vida personal. Esto supone que toda persona trabajadora debe tener la posibilidad de disfrutar de tiempo para su vida personal y familiar, pudiéndolo compatibilizar con el desarrollo de su vida profesional, sin que disfrutar
GUÍAPARA LA APLICACIÓN . DE . MEDIDAS DE CONCILIACIÓN . EN LAS FUERZAS ARMADAS . Observatorio Militar para la Igualdad. Madrid, 17 de Abril de 2015 . DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL 2 MINISTERIO DE DEFENSA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA ÍNDICE . 1.3hQc8ad. 27318151071233129329300